
La Agencia publicó el nuevo valor aplicable desde el 29/05/2025 para informar los datos del Consumidor Final
La ARCA actualizó los montos partir de los cuales es obligatorio detallar los datos del consumidor final en el comprobante de una operación de venta, el mismo es cuando dicha operación sea igual o superior a $ 10.000.000 (Resolución General 5700/2025)
Los comprobantes clase “A”, “B”, “C” o “E”, cuando se trate de un sujeto que revista el carácter de consumidor final en el impuesto al valor agregado, deben contener los siguientes datos:
- Leyenda “A CONSUMIDOR FINAL”.
- Si el importe de la operación es igual o superior a PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000.-):
- Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT),
- Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o
- Clave de Identificación (CDI) o, en su caso, número de documento nacional de identidad (DNI).
- En el supuesto de extranjeros, documento o cédula de identidad del país de origen o pasaporte.
Los datos de apellido, nombre y domicilio del comprador, locatario o prestatario podrán informarse, o completarse con las letras “NR” de “No Requerido” y/o con ceros, cuando el sistema de facturación o controlador fiscal lo requiera.
Lo mismo rige para Remitos, Guías o Documentos Equivalentes
La modificacion en Plataforma se realiza desde los Parametros Generales del Modulo Cuentas a Cobrar :

Ese mismo dato es el que luego se visualiza en la Condicion de IVA Consumidor Final:
