En la RG 5329/2023, Afip establece que deben actuar como Agentes de Percepción del Impuesto al Valor Agregado, aquellos responsables inscriptos en el IVA, que realicen operaciones de venta de productos alimenticios para consumo humano , bebidas, artículos de higiene personal y limpieza.

La percepción deberá practicarse al momento de perfeccionarse el hecho imponible y el importe de la percepción a practicar se determinará aplicando, sobre el precio neto de la operación que resulte de la factura o documento equivalente, la alícuota del TRES POR CIENTO (3%).

El porcentaje indicado en el párrafo anterior, será del UNO CON CINCUENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (1,50%), en los casos de operaciones que se encuentren gravadas con la alícuota equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50%) de la establecida en el primer párrafo del artículo 28 de la ley del gravamen.

Corresponderá efectuar la percepción únicamente cuando el monto de la misma supere los PESOS SESENTA ($ 60.-)

Para implementar este esquema de Percepciones de IVA, comunicate con nosotros ingresando tu consulta por nuestro Registro de Incidentes Web (https://www.intecsoft.com.ar/mesa-de-ayuda/) o llamado telefónicamente a la Mesa de Ayuda (115218-5450 #1), para que podamos derivarte con nuestra Área de Atención al Cliente y pueda coordinar con vos los pasos a seguir

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