Resolución General 5329/2023 – Nuevo Régimen de Agentes de Percepción IVA

ALCANCE

En la RG 5329/2023, Afip establece un régimen de Percepción del Impuesto al Valor Agregado aplicable a las operaciones de venta de productos alimenticios para consumo humano (excepto Carnes, Frutas y verduras frescas, y panificados de harina de trigo) , bebidas, artículos de higiene personal y limpieza.

SUJETOS OBLIGADOS A ACTUAR COMO AGENTES DE PERCEPCIÓN

Quedan obligados a actuar como agentes de percepción los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que realicen las operaciones de venta indicadas precedentemente.

SUJETOS PASIBLES DEL RÉGIMEN DE PERCEPCIÓN

Serán pasibles de este régimen de percepción los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que adquieran y comercialicen -sin transformación alguna- los productos detallados en el Alcance, excepto cuando:

  • Sean agentes de percepción por el régimen general de percepción de IVA
  • Cuenten con certificado de exclusión conforme a RG 2226
  • Inscriptos en el “Registro de sujetos no alcanzados – Productos de Consumo Masivo”

OPORTUNIDAD EN QUE DEBE PRACTICARSE LA PERCEPCIÓN

La percepción deberá practicarse al momento de perfeccionarse el hecho imponible,

DETERMINACIÓN DEL IMPORTE A PERCIBIR. ALÍCUOTAS APLICABLES

El importe de la percepción a practicar se determinará aplicando, sobre el precio neto de la operación que resulte de la factura o documento equivalente:

  • la alícuota del TRES POR CIENTO (3%) para operaciones que se encuentren gravadas con la alícuota equivalente al 21%
  • la alícuota del UNO CON CINCUENTA CENTÉSIMOS POR CIENTO (1,50%), para operaciones que se encuentren gravadas con la alícuota equivalente al 10.5%

Corresponderá efectuar la percepción únicamente cuando el monto de la misma supere los PESOS TRES MIL ($ 3.000.-), límite que operará en relación a cada una de las transacciones alcanzadas por el presente régimen.

INFORMACIÓN E INGRESO DE LA PERCEPCIÓN

La información e ingreso de las percepciones practicadas se efectuará dentro del Sistema de Control de Retenciones (SICORE) con el código 602.

IMPLEMENTACION EN PLATAFORMA

1) Afip – Parámetros – Parámetros Sicore – Tipos de Regímenes:  crear el código 602

2) Afip – Parámetros – Parámetros Sicore – Relación Impuesto / Régimen / Condición de IVA

3) Cuentas a Cobrar – Parámetros Sistemas – Impuestos y Percepciones : dar de alta las categorías.

Si existe el impuesto PERCEPCIÓN DE IVA CLIENTES, cargar dos nuevas categorías dentro del mismo. Si no existe, crear primero el impuesto y luego las categorías

4) Cuentas a Cobrar – Parámetros -Clientes : dar de alta las categorías para los clientes Responsables Inscriptos a los que haya que aplicarles esta percepción

5) Stock – Parámetros – Articulo: para los artículos que formen parte de esta resolución, debe agregarse el impuesto y categoría correspondiente, ya que NO debe calcularse para todos los artículos, por eso usamos el esquema de Impuestos por Artículos, en lugar de hacerlo por cliente

Si al realizar este paso a paso, no logras implementar el esquema , comunicate con nosotros ingresando tu consulta por nuestro Registro de Incidentes Web (https://www.intecsoft.com.ar/mesa-de-ayuda/) o llamado telefónicamente a la Mesa de Ayuda (11-5218-5450 #1), para que podamos derivarte con nuestra Área de Atención al Cliente y pueda coordinar con vos los pasos a seguir

Cualquier duda, estamos a tu disposición

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